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Política

Para la Justicia tener una offshore no es delito: confirman el sobreseimiento definitivo de Luis Caputo

La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó de manera íntegra el sobreseimiento del ministro de Economía, Luis Caputo, en el marco del expediente iniciado en 2017 por su desempeño previo como secretario y ministro de Finanzas de la Nación. 

Con este fallo, el tribunal rechazó los cuestionamientos planteados por el Ministerio Público Fiscal y cerró definitivamente la investigación tras casi nueve años de trámite.

El expediente se había originado a partir de una denuncia impulsada por legisladores de la oposición —entre ellos Rodolfo Tailhade, Héctor Recalde y María Teresa García— para investigar supuestas omisiones patrimoniales en sus declaraciones juradas, la vinculación con sociedades offshore y presuntas incompatibilidades en la emisión de bonos de deuda soberana.

La defensa técnica del funcionario, conducida desde el inicio del proceso por el Dr. Matías Cúneo Libarona, presentó un memorial ante la Cámara en respuesta a la apelación del fiscal Carlos Rívolo, logrando que los magistrados validaran la inexistencia de delito en los hechos imputados.

Los fundamentos centrales del fallo

En su resolución, la Cámara Federal receptó los principales argumentos presentados por la defensa para descartar las acusaciones:

Descarte de «malicia» en las declaraciones juradas: el tribunal señaló que Caputo había exteriorizado previamente su participación en «LC Advisors» ante la AFIP y en diversas presentaciones oficiales, lo que descartó la intención de ocultar patrimonio exigida por el artículo 268 (3) del Código Penal.

Titularidad de sociedades offshore

Respecto a «Princess International Group Ltd.», se dio por acreditado mediante documentación fiduciaria que el beneficiario final era su hermano, Flavio Caputo, y que el actual ministro ya no poseía vínculo alguno con dicha firma ni con «Noctua International» al momento de la colocación de bonos en octubre de 2016.

Inexistencia de información privilegiada

El fallo remarcó que la emisión de deuda respondió a un procedimiento de oferta pública transparente y en igualdad de condiciones para todos los inversores. En ese punto, la Justicia ponderó la declaración de Russell Ashcraft (HSBC Securities Inc.), quien ratificó que no existieron beneficios ni precios diferenciales.

Decisión de Estado

La Cámara sostuvo que la emisión de bonos obedeció a una política económica instruida por el Congreso Nacional y no a una decisión individual del funcionario, concluyendo que la fiscalía no logró probar ninguna maniobra concreta destinada a favorecer a un privado.

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