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Autorizan venta de artículos, bebidas sin alcohol y pasajes de transporte en kioscos de diarios

Diarieros

El Ministerio de Trabajo autorizó a los titulares de parada y reparto y a los de líneas de distribución de diarios, revistas y afines, a comercializar una serie de productos, como artículos de higiene y librería, bebidas sin alcohol y pasajes de transporte público, a través de la resolución 1481/2023 publicada en el Boletín Oficial.

La misma habilitó a los kioscos de diarios a la venta, distribución y entrega de material didáctico y pedagógico de nivel escolar inicial, primario, medio y superior; artículos de librería que componen la canasta básica escolar nacional; artesanías, manualidades, artículos regionales y recuerdos turísticos, como monederos, billeteras, mapas, planos y guías de servicios de todo carácter, accesorios, merchandising oficial de distintas instituciones y suvenires religiosos, artísticos y deportivos.

Además, avaló la venta y expendio de pasajes y tickets para viajar en autobús, trasportes locales, urbanos e interurbanos y packs turísticos; de bebidas no alcohólicas, incluyendo servicios de cafetería; y el expendio, promoción y circulación de juegos de azar y loterías autorizados en formato físico o virtual, en el marco de las regulaciones locales.

Del mismo modo, aprobó la comercialización de artículos de higiene personal descartable, como pañuelos, barbijos, guantes, artículos básicos de atención integral didáctico, terapéutico y lúdico y aquellos relacionados a la seguridad vial de peatones y ciclistas.

El listado de productos que las paradas de diarios pueden ofrecer incluye también el expendio y recolección de pilas, baterías, encendedores y demás materiales con el objetivo de la protección del medioambiente y la práctica de desarrollo sostenible.

La normativa propuso asimismo “incorporar políticas ambientales, de economía circular y sustentable a través del sistema de regulación de venta y distribución y, fomentar e integrarse al programa de empleo verde que orienta a trabajadores asalariados, independientes o de unidades autogestivas de manera individual o asociativa”.

Además, subrayó que “la incorporación de estas tareas y prestaciones, como así también de toda nueva tecnología a desarrollarse afín a la actividad, deberá respetar la exhibición, venta y distribución de diarios y revistas, la que deberá seguir siendo la actividad principal de los titulares de parada y reparto, y de los de líneas de distribución”.

El Ministerio de Trabajo destacó que “en la actualidad, los titulares de paradas y repartos de venta y entregas de diarios, revistas y afines se encuentran atravesando una crítica situación producto de los avances de las tecnologías de la información y comunicación que repercute de modo importante en el sector”.

Al respecto indicó que “esta situación progresiva ha provocado una importante disminución de las ventas de diarios y revistas en kioscos, lo cual viene significando un deterioro severo cada vez mayor de los ingresos, y un continuo cierre de numerosos puntos de venta en todo el país”.

Asimismo, puntualizó que “el ingreso de los titulares de paradas y repartos de venta de diarios y revistas se compone únicamente de un porcentaje del precio de tapa de los ejemplares vendidos para las editoriales”.

En consecuencia, consideró que “atento a la situación descripta del sector, deviene necesario el diseño, implementación y desarrollo de políticas que tiendan a la reconversión de la actividad, a los fines de mejorar dicha situación y posicionarlo como sujeto activo de la economía nacional”.

“Dicha adecuación conlleva autorizar la incorporación de nuevas prestaciones a la comunidad que sean afines con la actividad y que acompañen el cambio social, de manera tal que continúen brindando el servicio en la amplia variedad de temas y aspectos que históricamente han brindado”, concluyó.

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