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Aprueban «sistema de monitoreo» de actividades privadas y públicas para todos los funcionarios

La Oficina Anticorrupción aprobó la aplicación de un «sistema de monitoreo» de «actividades públicas y privadas anteriores y posteriores» al ejercicio de la función pública para las autoridades superiores de la administración pública nacional y las empresas del sector público que pertenecen al Poder Ejecutivo.

A partir de la Resolución 7/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial, el titular de la Oficina Anticorrupción, Félix Croux, dispuso la aprobación del ‘Régimen del ‘Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas y Públicas anteriores y posteriores al ejercicio de la función pública'» que se aplicará sobre las «autoridades superiores de la Administración Pública Nacional -centralizada, desconcentrada, descentralizada- y de los entes y empresas del sector público nacional pertenecientes al Poder Ejecutivo nacional».

A través de esta medida, «las personas que se hallen cumpliendo funciones al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución deberán presentar las declaraciones juradas de antecedentes, previstas en el artículo 4° del Régimen del ‘Régimen del ‘Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas y Públicas anteriores y posteriores al ejercicio de la función pública’, dentro de los treinta (30) días hábiles de la fecha que a tales efectos establezca la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia».

«Tal fecha no podrá superar los cuatro (4) meses de la entrada en vigencia de la presente resolución», indica el texto.

La resolución entró en vigencia hoy a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

De acuerdo con esta medida, «las personas que se hallen cumpliendo funciones a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución y egresen de sus cargos dentro de los cuatro meses de dicha fecha deberán presentar las declaraciones juradas de egreso dentro de los treinta días hábiles de la fecha de efectivo cese de funciones o de los cuatro meses de la entrada en vigencia de la presente resolución, la que resulte posterior».

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