La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó el monto desde el que los Registros del Automotor deberán informar las operaciones de vehículos y crear un perfil de cliente, a través de la Resolución 71/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Los Registros del Automotor, como sujetos obligados, deberán definir un perfil de cliente e informar a la UIF cuando la operación sea por un monto anual igual o superior a la suma de $60.000.000.
La normativa establece que el perfil del cliente estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.
Al mismo tiempo, especifica que “deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria”.
El documento oficial determinó que el monto establecido para definir el perfil del cliente “será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos 6 meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA)”.











