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ARCA moderniza el recupero de IVA para exploración minera y digitaliza el control de inversiones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Secretaría de Minería implementan un nuevo marco normativo para agilizar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en tareas de exploración minera.

A través de las Resoluciones Generales 5879 y la Conjunta 5878, publicadas este jueves en el Boletín Oficial, el organismo busca “consolidar un marco reglamentario ágil y transparente, disminuir las cargas burocráticas, fortalecer la seguridad jurídica y modernizar los instrumentos de control y promoción”.

A partir de ahora, tanto ARCA como la Secretaría de Minería dictarán sus propias normas en el marco de sus competencias, pero bajo un sistema coordinado de intercambio de información digital para efectivizar los beneficios previstos en la Ley de Inversiones Mineras.

Asimismo, la Resolución General 5879/2026 integra formalmente el beneficio de devolución de créditos fiscales al Sistema Integral de Recupero (SIR). Las empresas podrán recuperar el IVA por importaciones y adquisiciones vinculadas a la exploración luego de doce períodos fiscales desde su cómputo original.

Los puntos clave del nuevo procedimiento incluyen:

  • Solicitudes trimestrales: se podrán presentar hasta cuatro solicitudes anuales (marzo, junio, septiembre y diciembre) a través del servicio web de ARCA.
  • Validación técnica: la Secretaría de Minería intervendrá digitalmente para verificar la consistencia técnica y la vinculación de los gastos con los proyectos de exploración.
  • Destino de los fondos: los montos recuperados podrán utilizarse para cancelar deudas impositivas propias, pagar aportes de la seguridad social o solicitar la devolución directa.

Para acceder al sistema, los contribuyentes deben estar inscriptos en el «Registro Fiscal de Actividades Mineras» y presentar un informe de contador público independiente que certifique la legitimidad de los créditos y la existencia de los bienes de capital.

Para aquellos trámites iniciados bajo la normativa anterior que requieran rectificaciones, la Resolución Conjunta 5878 aclara que continuarán gestionándose mediante el aplicativo anterior (“RECUPERO DE IVA – REGÍMENES ESPECIALES – Versión 2.0”) hasta su finalización. El nuevo esquema SIR es de aplicación obligatoria para todas las solicitudes presentadas a partir del período marzo de 2026.

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