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Prorrogan emergencia sanitaria hasta el 9 de julio y reducen el ingreso diario de personas al país

El Gobierno extendió hasta el próximo 9 de julio el estado de emergencia sanitaria que rige en el país a causa de la pandemia de coronavirus, redujo a 600 el cupo de pasajeros que podrán ingresar cada día al país y dispuso que las fronteras seguirán cerradas al turismo al menos por otros quince días.

Para bajar los riesgos y evitar el ingreso de variantes que no registran circulación sanitaria en el país, el Gobierno aclaró que las fronteras seguirán cerradas al turismo hasta el 9 de julio y fijó un nuevo límite máximo de 600 pasajeros al día para el ingreso al país.

Para los casos en que se permita el ingreso, se estableció un férreo sistema de control para evitar que los viajeros rompan el aislamiento al que estarán obligados, a la vez que habrá un esquema de testeos periódicos a los que tendrán que ser sometidas esas personas.

El DNU faculta en su artículo segundo a gobernadores y al jefe de Gobierno porteño a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, a través del denominado «semáforo epidemiológico».

Ese esquema se divide en bajo, mediano y alto riesgo, según la evolución de la pandemia en cada distriro del país.

Los de bajo riesgo son aquellas jurisdicciones en donde la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea inferior a 50.

Los de riesgo medio son las que el número se ubique entre 50 y 150 y los de alto cuando sea superior a 150.

Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes son considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500 y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80 por ciento.

No obstante, la autoridad sanitaria nacional podrá modificar los parámetros previstos en este artículo, de acuerdo a la evolución epidemiológica y sanitaria.

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