La Ley de Teletrabajo, aprobada a mediados de 2020 por el Congreso, es un hecho y entrará en vigencia a partir del 1° de abril próximo.
¿Cuáles son las principales novedades? Una de ellas es el derecho a la desconexión digital y la reversibilidad. El primero refiere a las comunicaciones fuera de horario, a las cuales la persona “no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada”.
Sobre la reversibilidad del teletrabajo la norma sostiene que, una vez recibida la solicitud del trabajador para volver a trabajar de manera presencial, el empleador deberá aceptar ese pedido en un plazo menor a 30 días.
Igualmente, explica que los trabajadores “que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales”, salvo que así sea dispuesto en el convenio colectivo de trabajo o en un contrato individual. Es decir, la reversibilidad será sólo para quienes ya habían comenzado a trabajar de forma presencial.
Además, el primer artículo sostiene que esta ley no será aplicable “cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales” de los clientes para los que el empleador presta servicios de manera regular, así como tampoco “en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja”.
La ley además determina que las personas que realicen esta modalidad no pueden cobrar menos que los trabajadores presenciales, impone la necesidad de la determinación de la jornada laboral y obliga a la voluntariedad del empleado que trabajaba de forma presencial para pasar a trabajar de forma virtual.