La ley contempla, entre otras reivindicaciones, que los tres poderes del Estado nacional, los ministerios públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas y sociedades del Estado deben ocupar una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal con personas de ese colectivo.
«La normativa, votada en el Congreso, convirtió en ley una política pública implementada por el presidente Fernández, quien a través del decreto 721/20 ya había establecido el Cupo Laboral Travesti-Trans en el Sector Público Nacional», se indica en un comunicado oficial.
La misma lleva el nombre de «Diana Sacayán-Lohana Berkins» en conmemoración de sus impulsoras, junto con las organizaciones LGBTI+ y defensoras de los derechos humanos.
«La ley constituye un paso fundamental en la reparación de las desigualdades históricas y estructurales que existen en la sociedad respecto a la población travesti-trans», se agregó.
El pasado 24 de junio, el Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto , con 55 votos a favor y 1 en contra, mientras seis legisladores decidieron abstenerse.
«Celebro la sanción de la Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero Bandera transgénero», expresó el Presidente desde su cuenta de Twitter, tras la sanción.
Añadió que «este logro es la continuación de los avances hechos con el decreto 721/2020 del Cupo Laboral Travesti Trans en el Sector Público Nacional».
«Es el resultado de la lucha de un colectivo históricamente vulnerado. Era hora de que el Estado escuchara y atendiera su reclamo. Hoy somos un país más justo e igualitario que reconoce y celebra su diversidad», reafirmó Fernández.











